Capítulo 2: Legislación de Tránsito

 

Capítulo 2 Legislación de Tránsito

Derecho a Circular se establece en la Constitución Política y se define

Artículo 22 de Constitución Política de Costa Rica 

En la Ley 9078 se estable que las persona no pueden circular por donde quieran, si no por las vías correspondientes; los vehículos deben cumplir con los requisitos legales de circulación. 

Ley de Tránsito: Se compone de 252 artículos y 23 transitorios, divididos en 8 partes denominados ‘’títulos’’ y cada uno de estos se divide en ‘’capítulos’’.

Sanciones

Al irrespetar una señal de tránsito, conducir sin licencia o con el permiso temporal, también bajo los efectos del alcohol o drogas, el propietario o el conductor se expone a varias sanciones:

 

Tipo

Tipo Falta

A

Grave

E

Menos Peligrosa

 

Infractor: Persona que incumpla una o varias leyes.

Sanción: Pena o castiga que se aplica a una persona cuando Infringe una o más normas legales.

Sancionador: Funcionario o juez de tránsito que impone una multa al infractor o dicta una resolución administrativa o judicial.

La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; se dio un cambio en las sanciones y su severidad, las multas se establecen utilizando como referencia el índice de precio del consumidor(IPC), interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el monto regirá para todas las multas del año calendario.

De lo recaudado en multas de tránsito se destina:

23% al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

5% Para la Cruz Roja.

3% Ministerio de Justicia.

69% COSEVI; para programa seguridad y educación vial.

Sanciones Conexas: Estas son adicionales a las multas económicas que son:

Inmovilización del vehículo.

Suspensión de la Licencia.

Inhabilitación para conducir vehículos.

👮Eleva el delito al conducir baja los efectos del alcohol, con una concentración mayor a 0.50g de alcohol por litro de sangre o más de 0.25mg en el aire espirado para el caso de conductores novatos o profesionales.

En porcentajes 0.75g de alcohol por litro de sangre o más de 0.38mg en aire espirado caso conductores comunes o bajo influencia de drogas y participen en competencias de velocidad ilegales.

La Ley establece un sistema de acumulación de puntos; como mecanismo desempeño, cada vez cometan infracciones artículo 143 y 144 la ley de Tránsito.

PUNTOS ACUMULADOR

VIGENCIA DE LA LICENCIA

COSTO DEL TRAMITE

DE 0 a 4 puntos

6 años

50%

De 5 a 8 puntos

4 años

100%

De 9 a 11 puntos

3 años

100%

 

Los conductores novatos que acumulen 6 puntos en su licencia, tiene una suspensión por un periodo de 1 año, así mismo a los conductores categoría común y profesional que alcancen igual o mayor a 12 puntos. La acumulación de 5 puntos o más implica para cualquier conductor, tener realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, para renovar su licencia.

Artículo de la Ley de Tránsito 9078 vigente partir del 26 de Octubre del 2012

Legislación de Transito

Artículo 32 Requisitos generales para los vehículos automotores

a)    Tener parabrisas delantero y trasero.

b)    Tener bocina que cumpla límites sonoros.

c)     Tener indicador de velocidad en kilómetros por hora.

d)    Tener volante con dirección ubicado al lado izquierdo o al central.

e)    Contar con cinturón de seguridad, al menos 3 puntos en todos los asientos.

f)      Contar con espejos retrovisores.

g)    Contar dispositivos proyectores de luz alta y baja, de freno, de reversa, de posición, direccionales, intermitente de emergencia e identificación de placas.

h)    Vehículos pesados, especiales, seguridad, de emergencia, públicos y privados; se les otorga un permiso especial que le compete el MOPT, para colocar luz especiales.

i)       Tener dispositivo de parachoques delantero y trasero; con respecto a la naturaleza constructiva y técnica del vehículo.

j)      Tener silenciador para escape que cumpla nivel de ruido establecido.

k)     Estar equipados con frenos capaces de moderar y detener el movimiento del vehículo

l)       Contar sistema de control de emisión contaminante.

m)  Tener limpiadores o escobillas en los parabrisas.

Artículo 33 Requisitos Específicos para la Circulación de los Automóviles

a)  Poseer apoyacabezas; siempre y cuando no afecte la visibilidad del conductor.

b)  Desempañador para los parabrisas delantero y trasero.

c)   Contar con sistema bolsas de aire delanteros.

Artículo 36 Requisitos de Seguridad en Carretera

     a)    Extintor de incendio.

      b)    Una llanta de refacción y equipo necesario para cambiarla. 

     c)     En bicimoto, motocicleta y vehículo para tareas útiles (UTV) provista con cajón utiliza  cinta reflectiva.

Artículo 83 Permiso Temporal de Aprendizaje

a) Saber leer y escribir, en casos de limitación de aprendizaje se podrá sustituir este requisito.

b) Aprobar el curso básico de educación vial.

c) Ser mayor de 18 años.

d) Presentar dictamen médico, emitido por un profesional.

e) Suscribir una póliza de seguro.

f) No haber cometidos ninguna infracción del artículo 143, ni delitos de 261 bis.

g) Cumplir los requisitos mínimos de la licencia que se trate.

 👱 El aprendiz con permiso temporal debe ser acompañado por otro conductor o instructor con licencia igual o superior a la que aspira obtener. Para la licencia temporal C-2, debe realizarse sin pasajeros, solo el instructor y practicante.

Artículo 84 Requisitos para Licencia de Conducir

a) Ser mayor de 18 años, salvo lo dispuesto en artículo 85, para la licencia A-1.

b) Saber leer y escribir; salvo presente alguna limitación.

c) Presentar dictamen médico, emitido por un profesional.

d) Aprobar el curso básico de educación vial.

e) Aprobar el examen práctico para tipo de licencia que aspire.

f) No haber cometidos ninguna infracción del artículo 261 bis.

Artículo 85 Disposiciones para las Licencias de Conducir Clases A: 

 

TIPO: A-1

 

TIPO: A-2

 

 

TIPO: A-3

Autoriza conducir bicimoto y motocicletas de combustión interna, cuyo cilindraje no sea superior 125 centímetros cúbicos; en caso  cuente motor eléctrico o híbrido, potencia máxima o superior 11 kilovatios; así mismo se autoriza cuadraciclo y triciclo motor no sea superior 250 centímetros cúbicos.

Se autoriza mayor de 16 años, para optar por esta licencia; siempre que tenga autorización escrita por sus tutores legales y tener una póliza de seguro. 

Autoriza conducir bicimoto y motocicleta de combustión interna, eléctrica o híbrida, sin límite de cilindrada o potencia.

***Los conductores acreditados esta licencia pueden conducir todo vehículo de categoría A

 

Autoriza automotores tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, eléctrica o híbrida, sin límite de cilindrada o potencia.

***Los conductores acreditados esta licencia pueden conducir todo vehículo de categoría A

 


Artículo 86 Disposiciones para las Licencias de Conducir Clases B:

 

 

TIPO: B-1

 

TIPO: B-2

 

 

TIPO: B-3

 

TIPO: B-4

Autoriza vehículos hasta 4000 kilogramos, este podrá ser conducido con remolque siempre que no exceda 4000 kg, no estén reguladas en otra clase.

Se autoriza conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cilindraje no supere 5500 centímetros cúbicos.

Autoriza vehículo 8000 kilogramos; este puede ser conducido con remolque y que en conjunto no excedan los 8000 kg.

El conductor debe ser mayor de 20 años y contar con licencia B o C, al menos con 2 años de experiencia.

Autoriza conducir vehículo de todo peso, excepto los vehículos pesados articulados.

El conductor deberá ser mayor de 27 años y contar con licencia B o C, al menos con tres años de experiencia.

Autoriza conducir vehículo de todo peso, excepto los vehículos pesados articulados.

El conductor deberá ser mayor de 22 años y contar con licencia B o C, al menos con tres años de experiencia y aprobar curso especial de Dirección General de Educación Vial, articulo 222.


Artículo 87 Disposiciones para las Licencias de Conducir Clases C: 


 

TIPO: C-1

 

TIPO: C-2

 

Autoriza vehículos tipo Taxi.

 

Autoriza vehículo tipo autobús, buseta y microbús. Tienen que contar con licencia tipo B, al menos tres años de experiencia y aprobar curso especial de Dirección General de Educación Vial para Transporte Público.

 


Artículo 88 Disposiciones para las Licencias de Conducir Clases D: 

 

TIPO: D-1

 

TIPO: D-2

 

 

TIPO: D-3

Autoriza conducir tractores de llantas.

 

Autoriza conducir solo tractores de oruga.

Autoriza conducir otros tipos de equipos especiales no contemplados en las licencias D1 o D2.


Artículo 89 Disposiciones para las Licencias de Conducir Clases E: 

 

TIPO: E-1

 

TIPO: E-2

 

Autoriza conducir  vehículos comprendidos dentro de las clases de dos, tres y cuatros o más ejes, excepto los de transporte público.

Autoriza a manejar tractores de llantas de oruga y toda clase de vehículos dos, tres, cuatro o más ejes, así maquinaria que se autoriza mediante licencia D-1, D-2 y D-3, excepto los de transporte público.


Artículo 90 Conductor Profesional

Todo patrono que contrate personas, cuya labor sea conducir vehículos para el traslado de mercancías o personas, deberá emplear para tal actividad conductores profesionales.

Artículo 93 Reglas Generales

Al usar las vías públicas, pasajeros y peatones deben:

a)    Acatar indicaciones verbales o escritas de la autoridad de tránsito.

b)    Respetar los dispositivos oficiales de control de tránsito que haya sido instalado.

c)     Observar y cumplir las señales verticales y horizontales.

d)    Conducirse que no obstruya la circulación, ni se ponga en peligro la seguridad.

e)    Conductores deben evitar situaciones que impidan libre circulación de tránsito; para ello aplicara manejo defensivo y mantendrán una constante precaución.

f)      Dar prioridad paso a los vehículos de emergencias.

 Artículo 94 Cinturones y Otros Dispositivos de Seguridad

Conductores deben velar por la seguridad de ellos y los pasajeros, utilizando el cinturón de seguridad; las personas menores de 12 años que midan menos 1,45 metros, deben viajar en asiento trasero y adaptarse un sistema de retención infantil.

Artículo 98 Límites de Velocidad

Los límites de velocidad serán fijados por la Dirección General de Ingeniería de Transito, esta deben actualizarse en tendencia internacionales; con estudios técnicos. Los límites mínimo y máximo rigen desde los rótulos o demarcación que indique las velocidades.

En Ausencia de señalización:

a)    Autopista la velocidad mínima será 50 kilómetros por hora.

b)    Donde no existe demarcación o señalización 60 kilómetros por hora; zona urbana de alta población será 50 kilómetros por hora.

c)     En pasos peatonales, en centro educativos, centros de salud o donde existan concentración de personas masivas, el límite será 25 kilómetros por hora. De estar definido con señalización el inicio y final donde están estos lugares.

 💣 Se prohíbe circular una velocidad superior al límite máximo o inferior a la mínima establecida.

Artículo 103 Usos de Luces

Para utilizar las luces se debe acatar:

a)    Desde las 6 pm hasta las 6 am; se prohíbe circular sin luces. También se deben usar cuando las condiciones naturales lo exija ya sea de día.

b)    Las luces altas se usan cuando no transiten vehículos en sentido contrario.

c)     Luces bajas se usan cuando transiten vehículos en sentido contrario.

d)    Las de neblina; cuando las condiciones climáticas lo exijan.

e)    No podrá utilizar luces cuya potencia y proyección de luz adelante, condiciones de reglaje, intensidad lumínica o cantidad excedan los límites establecidos.

f)      Los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y vehículo para tareas útiles (UTV) deben mantener las luces reglamentarias las 24 horas al día.

 Artículo 103 Intersección de Vías

En las intersecciones que no tenga prioridad de paso se procederá:

a)    Se trata de un acceso controlado mediante luz roja, el conductor deberá detener su vehículo  por completo en la línea de parada; si no hay línea se detendrá cerca de la vía de cruce.

b)    En caso de giro a la derecha y si el tránsito está en luz verde lo permite, el conductor podrá girar como si se tratara de un cruce regulado.

c)     Después de las 22 horas y antes de 5 horas, si el tránsito en la vía con luz verde permite continuar el paso como si se tratara de un cruce con señal fijada en alto.

d)    Cuando la luz verde otorgue el derecho de paso o cuando se gire a la derecha en rojo, el conductor cederá el derecho de paso a los peatones.

e)    La luz amarilla y la verde de forma intermitente significa que debe desacelerar para detenerse.

f)      En un acceso controlado con una “señal de alto”, el conductor detendrá el vehículo completamente en la línea.

g)    Intersecciones señaladas con “cede”, se debe disminuir la velocidad de forma de observar el tránsito.

h)    Los vehículos de emergencia que se desplacen ante un incidente y utilicen los dispositivos de alarma; podrán continuar la marcha.

Artículo 103 Estacionamiento

Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia; los de carga de más de dos toneladas deben calzarse en las cuñas reglamentarias. En las zonas urbanas las llantas deben quedar a una distancia no mayor a 30 centímetros del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar:

a)    Frente a entradas o salidas de planteles educativos, hospitales, clínicas, bomberos o cruz roja, estacionamiento público o privado, garajes. También mientras se realicen actividades deportivas, religiosas y sociales.

b)    En la calzada o acera.

c)     Los lugares demarcados con franja amarilla.

d)    Una distancia menor de 5 metros de un hidrante o zona de peatones.

e)    Parte superior de una pendiente o curva.

f)      En vías públicas, salvo por razones especiales.

g)    En una clico vía, carril de bici o acera de bici.

h)    Incumplimiento de requisitos del artículo 43 de la ley N° 7600, Ley de igualdad de Oportunidades para las Personas Discapacitadas.

i)       Camiones, autobuses o vehículos peso bruto de 2 toneladas se prohíbe estacionar en vías urbanas y suburbanas, salvo que sea parada autorizada.

j)      Zona de carga y descarga. 

 💥 Se exceptúan los vehículos de emergencias cuando actúen en razón de su función.

El incumplimiento de lo anterior faculta a la autoridad de tránsito, para retirar el vehículo.

Artículo 117 Obligaciones de los Conductores y Pasajeros de Bicimotos, Motocicletas y vehículo para tareas útiles (UTV).

a)    Llevar caso de seguridad, de acuerdo a los requisitos de seguridad

b)    Se prohíbe transportar paquetes, bultos u objetos que limiten la liberta de movimiento.

c)     Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.

d)    Utilizar vestimentas retrorreflectivo.

e)    No podrá transportar menores de 5 años como pasajero.

Artículo 119 Obligaciones de los Ciclistas 

a)    Conducir con cuidado y precaución en vías públicas.

b)    La bicicleta están en condiciones óptimas.

c)     Portar documentos de identificación y circular por lado derecho del carril.

d)    En caso de adelanto deberá hacerse por carril izquierdo.

e)    Circular por vías públicas cuya velocidad permitida no sea mayor a 80 kilómetros por hora.

f)      Cuando circulen varias bicicletas deberán hacerlo en hilera.

g)    Una bicicleta no podrá viajar más de 1 persona; salvo que el vehículo este acondicionado.

h)    No podrán circular en aceras.

i)       Se prohíbe sujetarse de otro vehículo.

j)      Menores de 6 años deben ir acompañados de personas mayores de 15 años.

k)     Se prohíbe la enseñanza de bicicleta en vías públicas

l)       El conductor deberá utilizar prendas retrorreflectivo. 



Ministerio de Obras Públicas y Transporte. (2019). Manual del Conductor. Editorial: EUNED; San José,   Costa Rica. 

 

 

Publicar un comentario

0 Comentarios